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Maestra y niños en la biblioteca

EL PROFESORADO

FUNCIONES Y DEBERES

1. Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes:
- La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas.
- La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
- La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
- La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa.
- La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
- La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
- La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.
- La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
- La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
- La participación en la actividad general del centro.
- La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.
- La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros.
- La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
- El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.
2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria.

DERECHOS

Según el DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

 El profesorado de las escuelas infantiles de segundo ciclo de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos en educación especial, su condición como funerario tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.

En el desempeño de su actividad docente tiene los siguientes derechos individuales:

-Reconocimiento de su autoridad magistral y académica

-A emplear métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados

- A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro.

- A recibir la colaboración activa de las familias y que asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad

- A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa

- A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado

- Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad

- A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante

- A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes

- A la formación permanente para el ejercicio profesional

- A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan

- A ejercer cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente

- A la acreditación de los méritos que se determinen efectos de su promoción profesional: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, prometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso

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