
CLAUSTRO DE PROFESORADO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
Guía, inspiración y apoyo
La base fundamental de C.E.I.P Los Olivos es nuestro gran equipo de profesores, quienes siguen altos estándares académicos para guiar sus valores, creatividad y liderazgo. Eche un vistazo a continuación para conocer más de cada uno de los miembros de nuestro equipo.

CARLOTA RODRÍGUEZ MALDONADO
Tutora de 3 años A
DOLORES MORALES FERNÁNDEZ
Tutora de 3 años B
DANIEL ANGUITA MÁRQUEZ
Tutor de 4 años A
DAVID BUENO QUESADA
Tutor de 4 años B
MANUEL SERRANO TORRES
Tutor de 5 años A
PAULA LARA PRIETO
Tutora de 5 años B
MARTA MONTORO LÓPEZ
Tutora de 1ºA.
MARINA GÓMEZ SÁNCHEZ
Tutora de 1ºB
PATRICIA CASTILLO RODRÍGUEZ
Tutora de 2ºA.
JAIME GONZÁLEZ MARTOS
Tutor de 2ºB
ALBERTO SÁNCHEZ GARCÍA
Tutor 3ºA
MARÍA GONZÁLEZ DE LA CHICA
Tutora de 3ºB
SERGIO PÉREZ MORENO
Tutor de 4ºA
JUAN LERVA VILLAR
Tutor de 4ºB
CARMEN BUENDÍA MORENO
Tutor de 5ºA
ALEJANDRO FERNÁNDEZ NAVARRO
Tutor de 5ºB
CLAUDIA GUTIERREZ MONTORO
Tutora de 6ºA
ROCÍO RUIZ CASTILLO
Tutora de 6ºB
Para conocer más sobre nuestro equipo, comuníquese hoy mismo.
COMPOSICIÓN
1. El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del centro y estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el mismo.
2. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del centro.
3. Los maestros y maestras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.
FUNCIONAMIENTO
1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.